Laoriginal Ley de Contrato de Seguro establecía: “Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro el asegurador no hubiere realizado la reparación del daño o indemnizado su importe en metálico por causa no justificada o que le fuere imputable, la indemnización se incrementará en un 20 por 100 anual”.
ElTribunal Supremo, en su Sentencia de 20 de Abril de 2009, nos recuerda la forma de calcular los intereses de demora del artículo 20 de la Ley de Contrato de El cuarto motivo invoca la vulneración del artículo 20 LCS sobre intereses de demora, defendiendo que no procede la aplicación del interés del 20% desde la fecha del siniestro, sino que el interés durante Ley50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. Jefatura del Estado «BOE» núm. 250, de 17 de octubre de 1980 Referencia: BOE-A-1980-22501 . 262 230 46 369 114 277 228 361